NORMATIVA FUEGOS. VERANO 2020

NORMATIVA FUEGOS. VERANO 2020

Desde el Ayuntamiento y Policía Local, ante la llegada de la época estival y siempre teniendo como objetivo el prevenir posibles incendios en la zona, se informa de que, como en años anteriores, ya ha entrado en vigor la ley relativa al uso del fuego en suelo no urbanizable y medidas de prevención de incendios forestales en Navarra.

La prohibición abarca del 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, según la Orden Foral 222/2016 (BON 128, de 04/07/2016) y la Modificación Of 222/2016 (BON 146, de 31/07/2017).

Se prohíbe el uso del fuego en suelo no urbanizable, en terreno abierto, en monte y en terreno forestal. Asimismo, se prohíbe la quema de residuos forestales (quedando excluidas las quemas de restos en choperas y otros residuos forestales cuando se demuestre la existencia de razones fitosanitarias. En estos casos, se deberá contar con autorización expresa emitida por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua).

Se prohíbe la quema en suelo agrícola de secano (quedando excluidas las quemas que sirvan como medida de prevención de incendios y aquellas que cuenten con autorización expresa de Medio Ambiente por haberse acreditado que corresponden a razones fitosanitarias).

Se prohíbe arrojar o abandonar objetos en combustión o material susceptible de originar incendio, incluyendo puntas de cigarrillos desde vehículos.

En la zona Sur de Navarra (en la que se encuentra la localidad de San Adrián), queda prohibido el uso de fuego con fines recreativos, incluidos los lugares habilitados para ello (como barbacoas o cualesquiera instalaciones exteriores y áreas de descanso en vías de comunicación).

En la zona Norte de Navarra, está permitido el uso de fuego con fines recreativos, exclusivamente en los lugares habilitados para ello (como barbacoas o cualesquiera instalaciones exteriores y áreas de descanso en vías de comunicación). Además, está autorizado el uso de fuego dentro de edificaciones o cobertizos dotados de, al menos, 3 paredes, suelo de material de construcción o, en su defecto, sin vegetación y chimenea con matachispas.

Queda prohibido el uso de material pirotécnico en suelo no urbanizable. Existen medidas preventivas en terreno urbanizado o urbanizable a menos de 300 metros de suelo no urbanizable.

Queda prohibida la circulación de vehículos a motor de combustión por pistas forestales de la zona Sur de Navarra, salvo excepciones.

Existen medidas preventivas en los trabajos forestales. Queda prohibida de forma expresa la quema de pajeras. No se pueden instalar a menos de 200 metros de masas arboladas. Los propietarios deberán identificarse en el Ayuntamiento (nombre, teléfono y ubicación de la pajera).

Existen autorizaciones extraordinarias en cuanto a romerías o festividades tradicionales, apicultura, fuego en fogones o barbacoas de campings, quema de restos de cosecha en regadío, rastrojos de maíz y arroz.

Recomendaciones:

Los vehículos que realicen actividades en suelo rústico o circulen por pistas forestales deberán disponer de móvil, estacionar en la propia vía o en lugares habilitados para ello. En caso de detectar fuego, avisar al 112. Disponer de un equipo de extinción portátil de agua (extintor hídrico, sulfatadora, mochila extintora, etc) con capacidad mínima de 15 litros.

Se ruega responsabilidad y cumplir la citada ley para la prevención de incendios en la zona.

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